Fondo de Inversión Privado (FIP)

Reglamento y Limitaciones de los FIP

Las normas legales que rigen a los FIP, más allá de sus estatutos y reglamentos internos, son el Título VII de la Ley N° 18.815 de Fondos de Inversión y lo que les corresponde del Reglamento de Fondos de Inversión, contenido en el Decreto Supremo N° 864 de 1989, de Hacienda.

Una de las limitaciones que establecen es, en caso de superar la cantidad de 49 partícipes permitidos, o de que alguno de los aportantes sea un inversionista institucional, como una AFP u otros, quedan sujetos a las normas que rigen a los Fondos de Inversión Públicos y deben adecuar sus estatutos acorde a la SVS, y someterse a su fiscalización.

El FIP debe ser supervisado por un Comité de Vigilancia compuesto de representantes de los aportantes del fondo, el que se asegurará que la Sociedad Administradora cumpla con los reglamentos y estatutos del Fondo y que los partícipes cuenten con información sobre su gestión y el estado de las inversiones, entre otras obligaciones.

Dado que se define como un instrumento de inversión pasivo, el tipo de inversión está limitado por ley. El FIP no puede invertir directamente en bienes raíces, pertenencias mineras, derechos de agua, derechos de propiedad industrial o intelectual y vehículos de cualquier clase; ni podrán desarrollar directamente actividades industriales, comerciales, inmobiliarias, agrícolas, de minería, exploración, explotación o extracción de bienes de cualquier tipo, de intermediación, de seguro o reaseguro o cualquier otro emprendimiento o negocio que implique el desarrollo directo de una actividad comercial, profesional, industrial o de construcción por parte del fondo y en general de cualquiera actividad desarrollada directamente por éste distinta de la de inversión y sus actividades complementarias.

Activos, Proyectos y su Selección

Los FIP pueden invertir en diferentes tipos de activos, excluyendo los de naturaleza inmobiliaria y en aquellos que impliquen un involucramiento directo en la operación. En otras palabras se consideran objeto del FIP las empresas cualquiera sea su grado de desarrollo, títulos de deuda, proyectos en preparación o desarrollo. El paquete de activos que fueron seleccionados y que presentamos, corresponden todos ellos, al área de generación de energía por medios no convencionales, ubicados cerca de los grandes centros de consumo y con factibilidad para inyectar su producción a la red de distribución. La fuerza generadora, viento y sol, respalda proyectos con un rango de potencia que abarca prácticamente toda la gama de las escalas de generación (de 3 y 9 Megas, y mas). Los proyectos presentan diferentes grados de avance, desde la etapa de diseño hasta la etapa de producción de energía, todos ellos con sus permisos ambientales y legales que muestran un avance que va desde el 60% al 95% de avance.

Tributación

Los FIP y sus sociedades de administración no son considerados contribuyentes de Primera Categoría y no están afectos al Impuesto a la Renta, pero sí son entes transparentes en cuanto a las retenciones que se aplican a las utilidades que los aportantes obtengan por sus inversiones. En otras palabras, cumplen la función de recaudadores de impuestos de terceros, en este caso de sus aportantes.

Existe un impuesto único de tasa 35 % por gastos rechazados sobre las operaciones que no sean necesarias para el desarrollo de las actividades del Fondo. Si las actividades que desarrolla el fondo son del tipo gravado con IVA, la sociedad administradora debe hacerse cargo de tributarlo, lo mismo con Patentes Municipales, y el impuesto de Timbres y Estampillas en caso de documentos de operaciones de crédito de dinero. Desde el punto de vista del registro de las operaciones y demás obligaciones legales deben atenerse a las normas generales, esto es, efectuar pagos previsionales, llevar contabilidad completa y balance general, cumplir con las exigencias administrativas, como iniciación de actividades y obtención de RUT, llevar libros timbrados por el Servicio, efectuar declaraciones mensuales o anuales según corresponda, etc.

Tributación de los Partícipes de los FIP

A pesar de que no son afectos al Impuesto de Primera Categoría, las utilidades de los Fondos de Inversión Privados, que se atribuyen directamente a sus aportantes, hagan o no su rescate, generan una retención del 35 % sobre las utilidades anuales, que se tributa en base a renta devengada a nombre de ellos.

Los partícipes deberán, además, tributar por el mayor valor que hagan en el rescate o enajenación de las cuotas, y las tasas dependen del régimen de tributación a que se acojan los aportantes y su país de origen.

Para los aportantes extranjeros, los dividendos estarán afectos a un impuesto único a la renta del 10 %, sin derecho a crédito. Lo mismo ocurre con las ganancias y dividendos generados por la enajenación de cuotas o su rescate, que tributan en base a su valor mayor obtenido, con excepciones.

Apoyo de Fondos Estatales

A través de la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, el Estado dispone de líneas de crédito para el desarrollo de fondos de inversión de capital de riesgo que permitan el financiamiento de empresas con alto potencial de crecimiento, y que se encuentren en etapas de expansión. El Fondo debe estar constituido o, vaya a constituirse. El Programa se encuentra disponible durante todo el año, y el aporte estatal se efectúa con cargo a una línea de crédito equivalente al 100% o 200% de los aportes pagados o comprometidos del Fondo. El monto de la línea depende del estado de desarrollo en que se encuentra la empresa que será objeto de los recursos. Se materializa a través de un contrato de apertura de línea de crédito entre la CORFO y la administradora del Fondo. La Tasa de interés de la línea de crédito es la correspondiente a la tasa de los bonos reajustables a 10 años del Banco Central (BCU-10), publicada por la Asociación de Bancos.

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